Ley Estatutaria 1266 de 2008 · Art. 15 de la Constitución
Ley 1266 de 2008: el hábeas data financiero
La Ley 1266 de 2008 regula qué datos sobre tus deudas pueden reunir las centrales de riesgo, cuánto pueden durar, cómo te avisan antes de reportarte y cómo los corriges. Tiene tres actores: la fuente (la entidad a la que le debes), el operador (Datacrédito, TransUnion) y el usuario (quien consulta). Te da un trámite de reclamo con plazos: quince días hábiles para responderte. La modificó la Ley 2157 de 2021 y, en suplantación y silencio, la Ley 2573 de 2026. Si ya sabes qué reclamar, el escrito queda listo en minutos por $19.900 COP.
Nequi, Bancolombia, PSE o Daviplata.
- Con el artículo de cada regla
- Sin abogado
- Todo Colombia
Actualizado el
§ 01 Quién es quién
Cuatro papeles, y cada uno responde por algo distinto.
El artículo 3 define quién interviene. Saberlo te dice a quién reclamarle y por qué, porque la central y la entidad no tienen la misma responsabilidad.
Titular
Eres tú: la persona a quien se refiere la información y sujeto del derecho de hábeas data.
Fuente
La entidad que te dio el crédito o el servicio y reporta tus datos. Responde por la calidad de lo que suministra.
Operador
La central (Datacrédito, TransUnion) que recibe, administra y entrega los datos. No tiene relación contigo y no responde por su calidad, salvo que sea también la fuente.
Usuario
Quien consulta tu información dentro de lo que permite la ley, como un banco que estudia tu solicitud.
§ 02 Tus derechos
Lo que puedes exigir.
Los artículos 6 y 16 los reúnen. Son más de los que la mayoría usa.
Consultar tu información
El operador debe darte toda la información de tu registro en diez días hábiles, prorrogables por cinco más con aviso de los motivos (artículo 16, parte I). Cómo hacerlo gratis en las dos centrales.
Corregir o actualizar
Presentas un reclamo por escrito ante el operador o ante la fuente, con tu identificación, los hechos y los soportes (artículo 16, parte II).
Pedir la prueba de la autorización
Frente al operador, la fuente y el usuario puedes solicitar prueba de la autorización cuando la ley la exija (artículo 6).
Saber quién consultó tus datos
Frente al operador puedes pedir información sobre los usuarios autorizados para obtenerla (artículo 6, numeral 1.4).
Acudir a la autoridad
Puedes quejarte ante la Superintendencia de Industria y Comercio o, según el caso, la Financiera, y pedir que se ordene la corrección o actualización de tus datos (parágrafo del artículo 6).
Acudir a la tutela
El procedimiento de reclamo se entiende sin perjuicio de la acción de tutela para amparar el hábeas data (artículo 16, parte II, numeral 6).
§ 03 Lo que debe cumplir quien te reporta
Reportar tiene condiciones.
Un dato negativo que no cumple estas reglas se puede reclamar.
Avisarte antes
El reporte negativo solo procede previa comunicación al titular, y la entidad puede reportar pasados veinte días calendario desde su envío (artículo 12). Sin aviso, el reporte se retira.
Reportar a tiempo
La información negativa debe reportarse máximo 18 meses después de que entraste en mora (numeral 11 del artículo 8, añadido por la Ley 2157).
Datos veraces y al día
La información debe ser veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable, y las fuentes la actualizan mensualmente (artículos 4, 8 y 12).
Marcar el reclamo
Mientras se decide tu reclamo, tu registro debe llevar la leyenda «reclamo en trámite» desde dos días hábiles después de recibido (artículo 16, parte II).
No guardarlo para siempre
El dato negativo dura el doble de la mora, con máximo cuatro años desde el pago, y caduca a los ocho años desde la mora (artículo 13). Las dos reglas, con ejemplos.
§ 04 El reclamo
Paso a paso, con los plazos de la ley.
Así es el trámite del artículo 16, parte II. Los correos y a quién enviarlo están en la guía del derecho de petición a Datacrédito.
Escríbelo completo
Con tu identificación, los hechos, tu dirección y los soportes. Si queda incompleto te piden subsanar, y si en un mes no lo haces se entiende desistido.
Aparece «reclamo en trámite»
En dos días hábiles tu registro debe llevar esa leyenda, y se muestra a quienes consulten tu información.
Quince días hábiles
Es el plazo para responderte, prorrogable por ocho más con aviso. Si el operador es distinto de la fuente, traslada el reclamo en dos días y la fuente responde en diez.
Si no responden
Se entiende resuelto a tu favor (numeral 8) y puedes acudir a la Superintendencia, que puede ordenar la corrección, o a la tutela.
§ 05 Lo que se cree y no es así
Tres confusiones frecuentes.
«No pueden reportarme sin mi permiso»
Para el dato financiero y crediticio la ley no exige tu autorización (parágrafo del numeral 1 del artículo 6). Lo que sí exige es avisarte antes de reportar (artículo 12).
«Si pago, el reporte desaparece»
No de inmediato: el dato negativo permanece el doble del tiempo de la mora, con máximo cuatro años desde el pago. Qué exigir si sigues reportado después de pagar.
«Si no pago, me quedo reportado siempre»
No: el dato negativo caduca a los ocho años de haber entrado en mora y debe eliminarse (artículo 13, parágrafo 1).
§ 06 Quién vigila y sanciona
Dos superintendencias, multas de hasta 2.000 salarios.
La Superintendencia de Industria y Comercio vigila a operadores, fuentes y usuarios; cuando la entidad la vigila la Superintendencia Financiera, esta ejerce la vigilancia y sanciona (artículo 17). Pueden imponer multas de hasta dos mil salarios mínimos mensuales, sucesivas mientras el incumplimiento continúe, suspender el banco de datos hasta por seis meses y cerrarlo (artículo 18, con la multa actualizada por la Ley 2157). Para que ordenen corregir tu dato, debes haber presentado antes el reclamo por los mismos hechos.
§ 07 Lo que cambió después
La ley se reformó dos veces.
Ley 2157 de 2021
Fijó los términos de permanencia actuales (doble de la mora, máximo cuatro años; ocho años de caducidad), el aviso previo reforzado, el plazo de 18 meses para reportar y las alertas gratuitas.
Qué dice la Ley 2157Ley 2573 de 2026
Reformuló el trámite de suplantación y el silencio del artículo 16. Su régimen general rige desde noviembre de 2026.
Suplantación de identidad
§ 08 Preguntas frecuentes
Lo que todos preguntan.
¿Tu duda no está aquí? Pregúntale al asistente en el chat o escríbenos por WhatsApp.
Preguntar por WhatsApp¿Qué es la Ley 1266 de 2008?
Es una ley estatutaria, publicada en el Diario Oficial 47.219 del 31 de diciembre de 2008, que desarrolla el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas sobre ti en bancos de datos, «particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países» (artículo 1). Es la ley que rige a centrales como Datacrédito y TransUnion y a las entidades que les reportan.
¿Qué es el hábeas data?
Es el derecho que tienes a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ti reposa en bancos de datos. Lo consagra el artículo 15 de la Constitución y, para la información financiera y crediticia, lo desarrolla la Ley 1266 de 2008 con procedimientos de consulta y de reclamo.
¿Cuál es la diferencia entre fuente, operador y usuario?
La fuente es la entidad que te dio el crédito o servicio y reporta tus datos; responde por su calidad. El operador es la central, como Datacrédito o TransUnion, que los administra y no responde por su calidad salvo que sea también la fuente. El usuario es quien consulta la información, como un banco que estudia tu solicitud (artículo 3).
¿Pueden reportarme sin mi autorización?
Para el dato financiero y crediticio la ley no exige tu autorización (parágrafo del numeral 1 del artículo 6), pero sí una comunicación previa: el reporte negativo solo procede después de avisarte, y la entidad puede reportar pasados veinte días calendario desde el envío del aviso (artículo 12). Si reportó sin avisarte y ya pagaste, el reporte debe retirarse de inmediato.
¿En cuánto tiempo deben responder mi reclamo?
En quince días hábiles contados desde el día siguiente al recibo, prorrogables por ocho días hábiles más si se te informan los motivos y la fecha (numeral 3 de la parte II del artículo 16). Dentro de dos días hábiles de recibido el reclamo completo debe aparecer en tu registro la leyenda «reclamo en trámite».
¿Qué hago si no responden o la respuesta no me sirve?
Puedes acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o, si la entidad está vigilada por la Superintendencia Financiera, a esta, y pedir que ordenen la corrección o el retiro del dato; para eso debes acreditar que presentaste el reclamo por los mismos hechos y que no fue atendido o lo fue desfavorablemente (numeral 5 del artículo 17). La ley deja a salvo la acción de tutela (numeral 6 de la parte II del artículo 16).
¿Qué diferencia hay con la Ley 1581 de 2012?
La Ley 1581 de 2012 contiene las disposiciones generales para la protección de datos personales. Su artículo 2 la deja sin aplicación a las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008, así que para tu reporte en las centrales rige la 1266.
¿Cuánto cuesta reclamar con Justiexpress?
Radicar el reclamo ante la entidad y las centrales es gratis y no exige abogado. En Justiexpress, la redacción completa cuesta $19.900 COP, pago único, y pagas solo cuando el documento está listo.
§ 09 Sigue tu caso
También te puede servir.
$19.900 COP · pago único
Conoces la ley. Úsala.
Responde unas preguntas sobre tu reporte y envía hoy la reclamación a la entidad y a las centrales.