Código Nacional de Tránsito · Ley 769 de 2002 y Ley 1843 de 2017
Multas de tránsito: comparendo y fotomulta, qué hacer
Un comparendo es la orden con la que la autoridad de tránsito te cita por una infracción; la fotomulta es el mismo comparendo detectado por una cámara y enviado a la dirección que tienes en el RUNT. Tienes tres caminos: pagar con descuento —lo que significa aceptar la infracción—, rechazarlo y pedir audiencia, o, si la multa es vieja, revisar si ya prescribió o caducó. Lo primero es saber qué debes: el SIMIT es el sistema oficial para consultarlo. Si decides pelearla, el asistente redacta tu escrito en minutos y pagas $19.900 COP solo cuando está listo.
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Actualizado el
§ 01 Tu situación
¿En cuál de estas estás tú?
Lo que conviene hacer depende de cuánto tiempo ha pasado y de si la infracción es tuya. Cada tarjeta lleva al lugar de esta guía donde se resuelve.
-
No sé si tengo multas
Antes que nada, consulta el SIMIT con tu cédula o la placa, y revisa que la dirección que tienes en el RUNT esté al día.
Cómo consultar -
Me acaban de poner un comparendo
La orden te cita dentro de los tres días hábiles siguientes. Si la infracción es tuya hay descuentos; si no, se rechaza y se pide audiencia.
Pagar o pelear -
Me llegó una fotomulta
Tiene plazos y defensas propias: once días hábiles desde que la recibes, y un reloj que arranca recién cuando te la notifican bien.
Qué hacer con una fotomulta -
No era yo o no estoy de acuerdo
Se rechaza el comparendo y se pide audiencia pública. Si ya te sancionaron, se apela y se pide el efecto suspensivo.
Cómo impugnar -
Me cobran una multa vieja
El cobro prescribe a los tres años y la acción caduca al año si nadie decidió. Revisa si tu multa ya cumplió alguno de los dos plazos.
Cuándo prescribe una multa -
Quiero pagarla y ya
Es válido, pero pagar es aceptar la infracción y cierra la discusión. Mira primero qué descuento te corresponde.
Ver los descuentos
§ 02 Consultar
Cómo saber si tienes comparendos.
No hace falta esperar a que te llegue nada. Esto lo puedes hacer hoy, y de lo que encuentres depende todo lo demás.
Entra al SIMIT
El artículo 10 de la Ley 769 de 2002 autorizó a la Federación Colombiana de Municipios a mantener el sistema integrado de información sobre multas y sanciones. Se consulta en simit.org.co con tu cédula o la placa.
Anota los datos
Número del comparendo, fecha, organismo de tránsito que lo impuso y valor. Los vas a necesitar para pagar, para impugnar o para pedir la prescripción.
Revisa que sea tuyo
Compara placa, fecha y lugar con lo que recuerdas. Si ya vendiste el vehículo o estaba hurtado, el comparendo igual puede aparecer a tu nombre.
Actualiza el RUNT
Es responsabilidad del propietario mantener al día la dirección, el teléfono y el correo. Si no lo haces, el comparendo se envía a la última dirección registrada y quedas notificado de lo que siga (parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843).
§ 03 Pagar o pelear
El descuento cuesta la defensa.
Es la decisión que más se toma a ciegas. La ley te da dos caminos y son excluyentes.
Art. 136Ley 769 de 2002
Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la orden de comparendo, sin necesidad de otra actuación administrativa. (…) Pero si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Artículo 136, modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, el artículo 205 del Decreto 019 de 2012 y, en sus dos numerales sobre cursos y descuentos, el artículo 118 del Decreto 2106 de 2019.
- 100 %si pagas dentro de los 3 días hábiles siguientes a la orden, sin otra actuación
- 50 %si pagas dentro de los 5 días siguientes y asistes a un curso de normas de tránsito
- 75 %si pagas dentro de los 20 días siguientes y asistes al curso
- Pagar = aceptarlos descuentos solo existen si reconoces la infracción
En los numerales de 5 y 20 días el texto dice «días» sin precisar que sean hábiles: confirma con tu organismo de tránsito cómo los cuenta.
Si la reconoces
Pagar con descuento es lo más barato y cierra el asunto. No se puede impugnar después de pagar.
Si no es tuya o no estás de acuerdo
No pagues el descuento: rechaza el comparendo y pide la audiencia. Cómo se hace
Si no haces nada
El proceso sigue sin ti: quedas vinculado, te fallan en audiencia pública y te notifican en estrados. La sanción en firme se cobra por jurisdicción coactiva.
§ 04 Si fue por cámara
La fotomulta tiene sus propios plazos.
La Ley 1843 de 2017 regula el comparendo detectado por cámaras, radares y otros medios tecnológicos. Estas son las reglas que más cambian el resultado.
Te la envían a la dirección del RUNT
La autoridad debe enviar el comparendo y sus soportes por correo y/o correo electrónico dentro de los tres días hábiles siguientes a que lo valide. Si no te encuentra en esa dirección, debe notificarte por aviso (artículo 8 de la Ley 1843 de 2017).
Tienes once días hábiles desde que la recibes
El plazo para presentarte corre desde el recibo del comparendo en la última dirección que registraste en el RUNT. Cuenta desde la entrega, no desde el día de la infracción.
Si te notificaron mal, el reloj del descuento arranca después
Cuando se demuestre que el comparendo no fue notificado o lo fue indebidamente, los términos de reducción de la sanción comienzan a correr desde la fecha de la notificación (parágrafo 2 del artículo 136 de la Ley 769, que añadió el artículo 7 de la Ley 1843).
El propietario no responde por el conductor
El parágrafo 1 del artículo 8 decía que el propietario sería solidariamente responsable con el conductor. La Corte Constitucional lo declaró inexequible en la Sentencia C-038 de 2020. Ser dueño del vehículo no te convierte en el infractor.
Las cámaras deben estar señalizadas y autorizadas
Las zonas vigiladas con cámaras o radar deben tener señales visibles antes de iniciar (artículo 10 de la Ley 1843), y las multas impuestas con equipos sin autorización deben revocarse de oficio, dentro de los 30 días hábiles siguientes a que quede en firme la decisión de la Superintendencia de Transporte (artículo 158A de la Ley 769, añadido por la Ley 2251 de 2022).
Puedes comparecer a distancia
El artículo 12 de la Ley 1843 ordenó a quienes operan estos sistemas implementar mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor. Pregunta en tu organismo de tránsito cuál tiene habilitado.
Las defensas de fondo —no eras el conductor, la cámara no estaba autorizada— se arman en el escrito: ver las tres defensas de la fotomulta
§ 05 Multas viejas
El tiempo también cuenta a tu favor.
La acción por una contravención de tránsito caduca al año desde los hechos (artículo 161 de la Ley 769, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843), y la ejecución de la sanción prescribe en tres años (artículo 159). Cuál de las dos aplica a tu multa depende de en qué punto del proceso quedó.
§ 06 Si decides pelearla
Un escrito para tu vía.
El formulario te pregunta primero cuál es tu caso —impugnación, apelación, prescripción, caducidad o revocatoria directa— y arma el escrito de esa vía, con la norma y las peticiones que le corresponden.
Hechos y fundamentos
Numerados, con tu comparendo, su fecha y las circunstancias que marcaste, cada una con su consecuencia jurídica.
Solicitud de pruebas y peticiones
Las que corresponden a tu vía, con la relación de anexos y tu correo para notificaciones.
Y además, la guía de radicación
Un segundo PDF con el paso a paso y el correo modelo, listo para copiar. Va incluido en el mismo pago.
§ 07 Preguntas frecuentes
Lo que todos preguntan.
¿Tu duda no está aquí? Pregúntale al asistente en el chat o escríbenos por WhatsApp.
Preguntar por WhatsApp¿Cómo consulto si tengo comparendos o fotomultas?
En el SIMIT, el sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito que el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 encargó a la Federación Colombiana de Municipios. Se consulta en simit.org.co con tu cédula o con la placa. Si aparece algo, anota el número del comparendo, la fecha, el organismo de tránsito y el valor antes de decidir.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar un comparendo con descuento?
El artículo 136 de la Ley 769 de 2002 prevé tres vías si aceptas la infracción: pagar el 100 % dentro de los tres días hábiles siguientes a la orden de comparendo, pagar el 50 % dentro de los cinco días siguientes, o pagar el 75 % dentro de los veinte días siguientes. En las dos últimas debes además asistir a un curso sobre normas de tránsito. Si la fotomulta no se notificó o se notificó mal, esos términos corren desde la fecha de la notificación (parágrafo 2 del artículo 136).
¿Cuánto tiempo tengo para responder una fotomulta?
Once (11) días hábiles contados desde que recibes el comparendo y sus soportes en la última dirección que registraste en el RUNT, según el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. La autoridad debe enviarlos dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo y, si no te encuentra en esa dirección, notificarte por aviso.
¿Si pago con descuento puedo impugnar después?
No. Los descuentos del artículo 136 solo existen si el inculpado acepta la comisión de la infracción, y pagar es aceptarla. Si hay algo que discutir, impugna primero: la vía es rechazar el comparendo y pedir audiencia pública, y está explicada en cómo impugnar un comparendo o fotomulta.
¿Qué pasa si no pago ni me presento?
El proceso sigue sin ti. Según el artículo 136, si no compareces sin justa causa comprobada, la autoridad continúa la actuación, quedas vinculado a ella y el fallo se dicta en audiencia pública y se notifica en estrados. La sanción en firme se cobra por jurisdicción coactiva, que prescribe en tres años desde la ocurrencia del hecho (artículo 159). Antes de dejar correr el tiempo, mira cuándo prescribe o caduca una multa.
¿Me pueden multar por un carro que ya vendí?
La fotomulta se envía al último propietario registrado (artículo 137 de la Ley 769 de 2002), así que si el traspaso no quedó inscrito el comparendo llega a tu nombre. Pero las multas no pueden imponerse a persona distinta de quien cometió la infracción (parágrafo 1 del artículo 129), y la Corte Constitucional declaró inexequible, en la Sentencia C-038 de 2020, que el propietario responda solidariamente con el conductor. Guarda el contrato de compraventa o el traspaso: es la prueba que se anexa.
¿Necesito abogado para responder una multa de tránsito?
No. El artículo 135 de la Ley 769 de 2002 dispone que al conductor se le indique que tendrá derecho a nombrar apoderado si así lo desea: es una opción, no un requisito. Puedes presentarte tú mismo ante la autoridad de tránsito.
¿Cuánto cuesta?
Consultar en el SIMIT o presentarte ante la autoridad no tiene intermediario: lo que pagas es la multa. Si decides impugnar o pedir la prescripción, radicar el escrito es gratis y en Justiexpress la redacción completa cuesta $19.900 COP, pago único, y pagas solo cuando el documento está listo.
§ 08 Sigue tu caso
También te puede servir.
$19.900 COP · pago único
Antes de pagar, mira tus opciones.
Responde unas preguntas sobre tu multa y radica hoy el escrito ante tu organismo de tránsito.