Tutela en salud · Art. 86 C.P. · Ley 1751 de 2015

Tutela contra la EPS por medicamentos, citas y cirugías.

Si tu EPS te niega o te demora un medicamento, una cita con el especialista, una cirugía, un examen, el transporte o la continuidad de tu tratamiento, la tutela es la vía para que un juez le ordene atenderte: debe fallar en diez días y puede proteger tu salud desde el primer día con una medida provisional. La presentas tú, sin abogado. El asistente la redacta en minutos y pagas $19.900 solo cuando está lista.

Precio de la tutela $19.900COP Pago único, sin costos ocultos.
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  • Fallo en 10 días
  • Todo Colombia
  • Sin necesidad de abogado

Actualizado el

§ 01 Cuándo procede

Ocho razones para tutelar a tu EPS.

Son las que cubren, en la práctica, lo que se tutela en salud. Puedes marcar varias: cada una le suma al escrito su propia pretensión, su hecho y su fundamento.

  • No te entregan los medicamentos

    Se pide la entrega completa y oportuna de lo que formuló tu médico tratante. La orden médica es lo que decide, no un trámite administrativo de la EPS.

  • No te asignan la cita con el especialista

    Se pide que la cita se asigne en un plazo concreto que fije el juez, no «cuando haya agenda».

  • No te autorizan una cirugía o un procedimiento

    Se pide la autorización y la programación con fecha cierta, junto con el tratamiento integral que se derive de ella.

  • No te hacen los exámenes ni te dan un diagnóstico

    Sin diagnóstico no hay tratamiento posible: se piden los exámenes ordenados y la valoración que defina tu enfermedad.

  • Te interrumpieron el tratamiento

    Un tratamiento en curso no se suspende por razones administrativas: se invoca la continuidad del servicio que garantiza la Ley 1751 de 2015.

  • No te cubren el transporte

    La Corte lo ordena cuando la atención es en otro municipio, no tienes con qué pagar los traslados y sin ellos no llegas al servicio. El formulario pregunta por esas tres condiciones, y por si necesitas acompañante.

  • No te dan insumos, pañales o nutrición

    Se pide la entrega de los insumos que formuló el médico tratante, en la cantidad y la periodicidad ordenadas.

  • Te dejaron de atender por afiliación o traslado

    Cambiar de EPS, de régimen o de ciudad no puede cortar la atención: se invoca la línea de movilidad y continuidad de la Sentencia T-089 de 2018.

§ 02 Fundamento legal

La salud es un derecho fundamental.

Art. 2Ley Estatutaria 1751 de 2015

El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad…

La tutela está en el artículo 86 de la Constitución y la reglamenta el Decreto 2591 de 1991.

  • 10 díastiene el juez para fallar (art. 29, Decreto 2591)
  • Día 1desde el que puede ordenar una medida provisional (art. 7)
  • 3 díaspara impugnar el fallo después de notificado (art. 31)
  • $0cuesta presentarla: no exige abogado ni tiene costo judicial

§ 03 Protección reforzada

Si eres sujeto de especial protección, el juez debe verlo.

El formulario pregunta si alguna de estas condiciones aplica a tu caso. Si aplica, el escrito la invoca expresamente, con su norma.

  • Niñas, niños y adolescentes

    Sus derechos prevalecen (Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006). La tutela la firma su madre, su padre o su representante, y el escrito lo dice así.

  • Personas mayores de 60 años

    La edad se alega como condición de especial protección constitucional.

  • Personas con discapacidad

    Se invoca la Ley 1618 de 2013, que garantiza el ejercicio pleno de sus derechos, también en salud.

  • Embarazo o lactancia

    La protección de la madre gestante o lactante se suma a la del derecho a la salud.

  • Enfermedades de alto costo, huérfanas o catastróficas

    Se invocan las normas que les dan prioridad, como la Ley 1392 de 2010 para las enfermedades huérfanas.

  • Sin recursos económicos

    Pesa, por ejemplo, para que se ordene el transporte o se exonere de pagos que te impiden acceder al servicio.

§ 04 Qué anexar

Los documentos que sostienen tu caso.

Adjunta los que tengas, en PDF. El escrito los relaciona uno por uno en el acápite de pruebas.

  1. Orden o fórmula del médico tratante

    Es la prueba central: demuestra que el servicio fue ordenado por quien conoce tu caso.

  2. Historia clínica o epicrisis

    Acredita el diagnóstico y por qué el servicio es necesario.

  3. La negación de la EPS o de la IPS

    Por escrito, si te la dieron. Si fue verbal o nunca respondieron, el escrito lo narra en los hechos.

  4. Radicados o respuestas de la EPS

    Prueban que la EPS conocía tu solicitud y cuándo la recibió.

  5. Resultados de exámenes e incapacidades

    Si los tienes, refuerzan la urgencia y el estado de salud.

  6. Si aún no tienes documentos

    Igual puedes presentarla. La EPS debe rendirle un informe al juez y, si no lo hace, los hechos se tienen por ciertos (artículo 20 del Decreto 2591). El escrito incluye ese argumento.

§ 05 Cómo radicarla

La radicas tú, en línea o en persona.

Con tu compra recibes la guía paso a paso por correo. En resumen:

  1. Entra a Tutela en Línea

    La plataforma oficial de la Rama Judicial: procesojudicial.ramajudicial.gov.co. También puedes llevarla a la oficina judicial de reparto.

  2. Elige dónde radicar

    Preferiblemente en un juzgado del lugar donde vives, o en el más cercano si allí no hay.

  3. Adjunta todo en PDF

    El escrito de tutela y tus pruebas. Si no conoces el NIT de la EPS puedes escribir «Desconocida»: no es obligatorio.

  4. Guarda el radicado

    Te llega por correo. Desde ahí corren los diez días del fallo: revisa tu correo a diario.

§ 06 Qué recibes

Una tutela de salud con todas sus partes.

El escrito se arma a partir de lo que marcas. No es un formato para rellenar: cada razón trae su propio contenido jurídico.

  1. Partes y referencia

    Juez de reparto, accionante, EPS accionada y derechos vulnerados. Si la tutela es por un menor, quién la presenta y en calidad de qué.

  2. Pretensiones

    Una por cada razón que marcaste, en términos concretos y con plazo, más el tratamiento integral para que no tengas que tutelar cada orden nueva.

  3. Medida provisional

    La protección inmediata mientras el juez falla, cuando tu salud no puede esperar.

  4. Hechos

    Numerados y en orden, con el tiempo que llevas esperando. No se inventan fechas ni datos que no diste.

  5. Jurisprudencia

    La Sentencia T-760 de 2008 y las líneas de la Corte Constitucional que aplican a tu caso.

  6. Fundamentos de derecho

    La Constitución, la Ley 1751 de 2015 y el Decreto 2591 de 1991.

  7. Pruebas y anexos

    Los documentos que marcaste, relacionados uno por uno.

  8. Juramento y notificaciones

    La manifestación de no haber presentado otra tutela por los mismos hechos y tus datos de contacto.

§ 07 Preguntas frecuentes

Lo que todos preguntan.

¿Tu duda no está aquí? Pregúntale al asistente en el chat o escríbenos por WhatsApp.

Preguntar por WhatsApp
¿Cómo poner una tutela contra la EPS?

Necesitas el escrito de tutela, la orden de tu médico y, si la tienes, la negación de la EPS. La radicas tú mismo, sin abogado, en la plataforma Tutela en Línea de la Rama Judicial o en la oficina judicial de reparto de tu ciudad. El escrito lo redacta el asistente en minutos a partir de tus respuestas.

¿Cuánto cuesta una tutela contra la EPS?

Presentarla no cuesta nada: la tutela no tiene costo judicial ni exige abogado. En Justiexpress, la redacción completa cuesta $19.900 COP, pago único, y pagas solo cuando el documento está listo.

¿Cuánto se demora el juez en resolverla?

El juez tiene diez días para fallar (artículo 29 del Decreto 2591 de 1991). Si tu salud no puede esperar, la tutela pide una medida provisional, que el juez puede ordenar desde que la recibe (artículo 7).

¿Tengo que presentar primero un derecho de petición?

No hace falta un derecho de petición formal. Sí debe existir una solicitud ante la EPS —la orden médica radicada o la autorización pedida— que fue negada, demorada o no respondida. Si no tienes la negación por escrito, igual puedes presentarla: la EPS debe rendirle un informe al juez y, si no lo hace, los hechos se tienen por ciertos (artículo 20 del Decreto 2591).

¿La tutela va contra la EPS o contra la IPS?

Contra la EPS, que es la responsable de garantizar el servicio. Si la EPS ya autorizó y es la clínica u hospital (la IPS) el que demora la atención, conviene dirigirla contra las dos.

¿Puedo presentarla por mi hijo o por un familiar?

Sí. Por un menor de edad la presenta su madre, su padre o su representante. Por un adulto que no está en condiciones de defenderse por sí mismo —por ejemplo, por su estado de salud—, un familiar puede actuar como agente oficioso (artículo 10 del Decreto 2591). El escrito lo declara expresamente.

¿Qué pasa si gano y la EPS no cumple?

Le pides al mismo juez que abra un incidente de desacato, que puede terminar en arresto y multa para el funcionario responsable. Así funciona el desacato.

¿Tutela o queja ante la Superintendencia de Salud?

La Superintendencia de Salud recibe quejas y tiene una función jurisdiccional para algunos conflictos con la EPS. Cuando el servicio es urgente, la tutela suele ser la vía más rápida: el juez debe fallar en diez días y puede ordenar una medida provisional desde el primer día.

$19.900 · pago único

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