Procedimiento contravencional · Arts. 135 y 136 Ley 769 de 2002
Cómo impugnar un comparendo o una fotomulta
Impugnar es rechazar el comparendo y pedir que un inspector te oiga en audiencia pública antes de sancionarte. Lo permite el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 y no exige abogado. La orden de comparendo te cita dentro de los tres días hábiles siguientes, y si fue por cámara la actuación tiene seis días hábiles más desde que te llega la comunicación. Ojo con una cosa: el descuento del 50 % solo existe si aceptas la infracción, así que pagarlo cierra la impugnación. El asistente redacta el escrito en minutos y pagas $19.900 solo cuando está listo.
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§ 01 Las cinco vías
Cada multa se ataca por una vía distinta.
No es lo mismo un comparendo de ayer que uno de hace cuatro años. El formulario te pregunta primero cuál es tu caso y arma el escrito que corresponde: el instrumento jurídico, la norma y las peticiones cambian por completo.
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Impugnación
Te acaba de llegar y no cometiste la infracción. Se rechaza el comparendo y se pide audiencia pública (arts. 135 y 136 de la Ley 769 de 2002).
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Apelación
Ya hubo audiencia y el inspector te sancionó. Se recurre ante el superior y se pide el efecto suspensivo (art. 142 de la Ley 769 y arts. 74, 77 y 79 del CPACA).
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Prescripción
Pasaron más de tres años desde el hecho y nunca te cobraron en forma. Se pide declararla (art. 159 de la Ley 769 de 2002).
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Caducidad
Pasó más de un año desde el hecho y la autoridad nunca decidió sobre la sanción: perdió la facultad de imponerla (art. 161 de la Ley 769 de 2002).
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Revocatoria directa
La multa quedó en firme pero es contraria a la ley, no se ajusta al interés público o te causa un agravio injustificado (art. 93 del CPACA).
§ 02 Fundamento legal
Rechazarlo te abre la audiencia.
Art. 136Ley 769 de 2002
Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes (…). Pero si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Artículo 136, modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, el artículo 205 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 118 del Decreto 2106 de 2019.
- 3 díashábiles para presentarte, según la orden de comparendo (art. 135)
- +6 díashábiles adicionales si la infracción se detectó por cámara (art. 137)
- 50 % y 75 %los descuentos de los 5 y 20 días, solo si ACEPTAS la infracción
- 1 añopara que decidan tu recurso, o se entiende fallado a tu favor (art. 161)
§ 03 Si fue por cámara
La fotomulta tiene defensas propias.
Una cámara identifica el vehículo; sancionar exige identificar a la persona. De ahí salen tres argumentos que no aplican cuando un agente te detuvo en la vía, y que el escrito incorpora solo si marcas que tu comparendo fue electrónico.
La multa es de quien cometió la infracción
El parágrafo 1 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 lo dice sin matices: «Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción». Ser el propietario registrado no te convierte en el infractor.
No basta con que no comparezcas
El aparte del artículo 129 que permitía imponerle la sanción al propietario registrado por no concurrir a descargos fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-530 de 2003. El propietario solo puede ser llamado cuando existan pruebas que permitan inferir que probablemente es el responsable.
La cámara tenía que estar autorizada
El artículo 158A de la Ley 769 de 2002, añadido por el artículo 18 de la Ley 2251 de 2022, ordena que las multas impuestas mientras el equipo no contaba con autorización «deberán ser revocadas de forma oficiosa», sin necesidad de que el afectado lo pida. El escrito solicita que se acredite esa autorización.
§ 04 Qué anexar
Lo que tengas sirve.
El formulario te muestra esta lista y marcas lo que tienes. Cada documento entra al escrito como anexo, redactado y numerado.
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Del comparendo
Copia del comparendo o de la resolución, y el pantallazo del SIMIT o del RUNT donde aparece.
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Del vehículo
Tarjeta de propiedad; o el contrato de compraventa o el traspaso, si ya lo habías vendido; o la denuncia, si estaba hurtado.
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De tu defensa
Fotos del lugar y de la señalización, o el comprobante de pago si ya habías pagado esa multa.
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¿Aún no tienes nada?
También es una opción, y no debilita el escrito: el expediente está en poder de la autoridad y es a ella a quien le corresponde probar la infracción (art. 167 del Código General del Proceso, por remisión del art. 211 del CPACA).
§ 05 Cómo radicarlo
Dónde se presenta y qué sigue.
Respeta el plazo de tu vía
En la impugnación, radícalo tan pronto conozcas el comparendo y pide expresamente la audiencia. En la apelación, el recurso se interpone y se sustenta ante el inspector en la misma audiencia en que falla. Para prescripción, caducidad o revocatoria no hay término de presentación.
Envíalo por el canal correcto
Al correo oficial de la Secretaría de Tránsito o Movilidad de tu ciudad —está en la sección de PQRSD de la alcaldía— o en ventanilla. Con el documento recibes el correo ya redactado, con asunto y peticiones.
Guarda la evidencia
Revisa que el correo no rebote y toma una captura del envío o del sello de radicación, con fecha y hora visibles. Es tu prueba.
Si no contestan
Tienen 15 días hábiles para responder de fondo (art. 14 de la Ley 1755 de 2015). Ese silencio se protege con una tutela por derecho de petición.
§ 06 Qué recibes
Un escrito con todas sus partes.
Objeción e impugnación
La manifestación expresa de que rechazas la infracción y la solicitud de que se fije fecha y hora para la audiencia pública.
Hechos
Numerados, con el comparendo, su fecha y las circunstancias que marcaste, cada una redactada con su consecuencia jurídica.
Fundamentos y garantías del debido proceso
Presunción de inocencia y carga de la prueba, debida notificación, valor probatorio del comparendo y —si fue por cámara— las defensas propias de la fotomulta.
Solicitud de pruebas
Entre ellas, que se cite al agente que suscribió el comparendo para que ratifique el informe bajo juramento (art. 129 de la Ley 769 de 2002).
Peticiones, anexos y notificaciones
Que no haya lugar a sanción, que se archive el comparendo y que no se reporte al SIMIT ni al RUNT, con la relación de anexos y tu correo para notificaciones.
Y además, la guía de radicación
Un segundo PDF con el paso a paso y el correo modelo, listo para copiar. Va incluido en el mismo pago.
§ 07 Preguntas frecuentes
Lo que todos preguntan.
¿Tu duda no está aquí? Pregúntale al asistente en el chat o escríbenos por WhatsApp.
Preguntar por WhatsApp¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un comparendo?
La orden de comparendo te ordena presentarte ante la autoridad de tránsito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes (artículo 135 de la Ley 769 de 2002). Cuando la infracción se detectó con cámara, la actuación cuenta con seis (6) días hábiles adicionales desde que recibes la comunicación (artículo 137). No esperes: radica el rechazo y la solicitud de audiencia tan pronto conozcas el comparendo.
¿Si pago con el descuento del 50% puedo impugnar después?
No. Los descuentos del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 aplican solo si el inculpado acepta la comisión de la infracción. Pagar es aceptar, y con ello se cierra la discusión y la audiencia. Si vas a impugnar, no pagues el descuento.
¿Me pueden multar por una fotomulta si yo no conducía?
El parágrafo 1 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 dispone que las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-530 de 2003, declaró inexequible el aparte que permitía sancionar al propietario registrado por no comparecer.
¿Qué pasa si nunca me notificaron el comparendo?
La notificación es presupuesto del derecho de defensa que protege el artículo 29 de la Constitución. Si no te notificaron en debida forma a la dirección registrada en el RUNT, la actuación queda viciada, y eso es justamente lo que se alega en el escrito.
¿Impugnar la multa suspende el cobro?
La impugnación abre la audiencia, y mientras no haya fallo no hay sanción en firme. Si ya te sancionaron y apelas, puedes pedir que el recurso se conceda en el efecto suspensivo (artículo 79 del CPACA), para que la multa no se cobre ni se reporte al SIMIT y al RUNT hasta que decida el superior.
¿Y si no resuelven mi recurso?
El artículo 161 de la Ley 769 de 2002 ordena decidir los recursos dentro de un (1) año contado desde su debida y oportuna interposición, y añade que si no se deciden en ese término se entenderán fallados a favor del recurrente.
¿Necesito abogado para impugnar?
No. El procedimiento contravencional de tránsito no exige abogado: el propio artículo 135 de la Ley 769 de 2002 prevé que el conductor tendrá derecho a nombrar apoderado si así lo desea, de modo que es una opción y no un requisito.
¿Cuánto cuesta?
Radicar el escrito ante la autoridad de tránsito es gratis. En Justiexpress, la redacción completa cuesta $19.900 COP, pago único, y pagas solo cuando el documento está listo.
§ 08 Sigue tu caso
También te puede servir.
$19.900 · pago único
No la pagues sin pelearla.
Responde unas preguntas sobre tu comparendo y radica hoy el escrito ante tu secretaría de tránsito.