Prescripción y caducidad · Arts. 159 y 161 Ley 769 de 2002

¿Cuándo prescribe una multa de tránsito?

A los tres años contados desde la fecha del hecho: así lo dice el artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Y hay una segunda cuenta, más corta, que casi nadie usa: si en un año la autoridad nunca decidió sobre tu sanción, perdió la facultad de imponerla (artículo 161). Ninguna de las dos se declara sola: hay que pedirla por escrito, porque mientras no la declaren el comparendo sigue en el SIMIT y te bloquea los trámites. El asistente redacta la solicitud en minutos y pagas $19.900 solo cuando está lista.

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  • 3 años el cobro · 1 año la sanción
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§ 01 Las dos cuentas

Son dos relojes distintos.

La gente habla de «multas vencidas» como si fuera una sola figura. Son dos, corren por separado y se piden con escritos distintos. Lo primero es saber en cuál estás.

  • Caducidad · 1 año

    Corre contra la facultad de sancionar. Si en un año desde el hecho la autoridad no decidió sobre la imposición de la sanción, ya no puede imponerla.

  • Prescripción · 3 años

    Corre contra el cobro de la sanción que sí se impuso. Tres años desde la ocurrencia del hecho, no desde la resolución.

  • Recursos sin decidir · 1 año

    Si apelaste y no te resolvieron en un año desde que interpusiste el recurso, la ley entiende el asunto fallado a tu favor.

  • ¿Ninguna aplica?

    Si el comparendo es reciente, lo tuyo no es el tiempo: es impugnarlo y pedir audiencia o alegar sus defectos.

§ 02 Fundamento legal

Tres años, desde el hecho.

Art. 159Ley 769 de 2002

La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.

Artículo 159, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012.

  • 3 añospara cobrar la sanción, desde la ocurrencia del hecho
  • 1 añopara decidir sobre la sanción, o caduca la acción (art. 161)
  • 1 añopara resolver los recursos, o se fallan a favor del recurrente
  • 15 díashábiles para responderte el derecho de petición

§ 03 La caducidad

El año que casi nadie reclama.

El artículo 161 de la Ley 769 de 2002, como quedó tras el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, es la norma más corta y más desaprovechada del procedimiento de tránsito. Dice tres cosas.

  1. Un año para decidir

    «La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella.» Dentro de ese término debe decidirse sobre la imposición de la sanción; en ese momento se entiende realizada la audiencia e interrumpida la caducidad.

  2. Un año para los recursos, y el silencio te favorece

    La decisión que resuelve los recursos debe expedirse dentro de un año desde su debida y oportuna interposición, y la norma remata: «si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente».

  3. La revocatoria es supletiva

    La revocación directa solo procede de forma supletiva al proceso contravencional. Si se resuelve a tu favor, sus efectos son a futuro y vuelves a contar con los términos para los descuentos o para la audiencia.

§ 04 El punto discutido

Qué interrumpe los tres años.

Aquí preferimos ser honestos antes que categóricos, porque es el punto donde se gana o se pierde la solicitud.

  1. Lo que dice la letra

    El artículo 159 señala que la prescripción «se interrumpirá con la presentación de la demanda». Es una redacción pensada para un proceso judicial.

  2. Por qué no encaja

    Las autoridades de tránsito no demandan: cobran por jurisdicción coactiva, es decir dentro de su propio procedimiento. De ahí que en la práctica la discusión gire sobre si el mandamiento de pago se notificó o no dentro de los tres años.

  3. Qué hace el escrito

    En lugar de afirmar una u otra tesis, le pide a la autoridad la constancia de la fecha y la forma en que se notificó —o se intentó notificar— el mandamiento de pago y la resolución sancionatoria. Ese documento es el que fija el término, y pedirlo es un derecho.

§ 05 Cómo pedirlo

Dónde se presenta y qué sigue.

  1. Consulta el comparendo

    En el SIMIT o en el RUNT ves el número, la fecha del hecho y el estado. Es de donde sale la cuenta de los plazos, y una fecha aproximada ya sirve para empezar el formulario.

  2. Radícalo en tu secretaría

    Al correo oficial de la Secretaría de Tránsito o Movilidad de la ciudad donde se cometió la infracción —no la de tu ciudad de residencia— o en ventanilla. Para prescripción, caducidad y revocatoria no hay término de presentación.

  3. Guarda la evidencia

    Revisa que el correo no rebote y toma una captura del envío o del sello de radicación, con fecha y hora visibles.

  4. Si no contestan

    Tienen 15 días hábiles para responder de fondo (art. 14 de la Ley 1755 de 2015). Ese silencio se protege con una tutela por derecho de petición.

§ 06 Qué recibes

Un derecho de petición completo.

  1. Hechos

    Numerados, con el comparendo tal como figura en el SIMIT y el RUNT, su fecha y el fundamento del término que ya corrió.

  2. Objeto de la petición

    Que se declare la prescripción o la caducidad y que, como consecuencia, se corrija el comparendo en el SIMIT eliminando tu nombre y tu documento, y se actualicen el RUNT y toda base donde apareces como deudor.

  3. Fundamentos de derecho

    El artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015, con el estándar de respuesta de fondo que exige la Corte Constitucional: clara, precisa, congruente y consecuente con el trámite.

  4. Solicitud de pruebas

    La constancia de notificación del mandamiento de pago y de las actuaciones del expediente, que es lo que acredita el transcurso del término.

  5. El aviso de la tutela

    El escrito deja constancia de que, si no hay respuesta de fondo en 15 días hábiles, acudirás a la acción de tutela. Eso cambia cómo se lee el documento en la ventanilla.

  6. Y además, la guía de radicación

    Un segundo PDF con el paso a paso y el correo modelo, listo para copiar. Va incluido en el mismo pago.

§ 07 Preguntas frecuentes

Lo que todos preguntan.

¿Tu duda no está aquí? Pregúntale al asistente en el chat o escríbenos por WhatsApp.

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¿Cuándo prescribe una multa de tránsito?

A los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. Así lo dispone el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012.

¿Prescripción y caducidad son lo mismo?

No. La caducidad corre contra la facultad de sancionar: si en un (1) año la autoridad no decidió sobre la imposición de la sanción, ya no puede imponerla (artículo 161). La prescripción corre contra el cobro de la sanción ya impuesta, a los tres (3) años del hecho (artículo 159).

¿Qué interrumpe los tres años?

El texto del artículo 159 dice que la prescripción se interrumpirá con la presentación de la demanda. Como las autoridades de tránsito cobran por jurisdicción coactiva y no presentan demanda, en la práctica lo que se discute es si el mandamiento de pago se notificó dentro de los tres años. Por eso el escrito pide la constancia de esa notificación.

¿La prescripción se declara sola?

No. Hay que pedirla por escrito a la autoridad de tránsito, que debe responder de fondo. Mientras no la declare, el comparendo sigue figurando en el SIMIT y en el RUNT y te bloquea los trámites de tránsito.

¿Desde cuándo se cuentan los plazos?

Desde la ocurrencia del hecho, es decir desde la fecha de la infracción. No desde que te notificaron, ni desde la última vez que te cobraron, ni desde que apareció en el SIMIT.

¿Puedo pedir la prescripción y la caducidad a la vez?

Conviene elegir la que corresponde a tu caso: la caducidad si la autoridad nunca te sancionó en el año siguiente al hecho, y la prescripción si ya hay sanción y lo que ocurrió fue que no la cobraron en tres años. El formulario te deja elegir una vía y arma el escrito con ese encuadre.

¿Cuánto tiempo tienen para responderme?

Quince (15) días hábiles, por la regla general del derecho de petición (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015). Si no responden, ese silencio se protege con una tutela por derecho de petición.

¿Cuánto cuesta?

Radicar la solicitud es gratis y no exige abogado. En Justiexpress, la redacción completa cuesta $19.900 COP, pago único, y pagas solo cuando el documento está listo.

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