Gratuidad · Art. 13 Ley 1755 de 2015

¿Cuánto cuesta un derecho de petición?

Nada, y la ley lo dice en un renglón: «el ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado». Tampoco hay que autenticarlo en notaría, ni pagar un formato, ni pagar por la copia sellada. Lo único que puede costar algo es que alguien te lo redacte, y abajo está qué debe contener por si prefieres hacerlo tú. Si quieres que lo hagamos nosotros son $19.900, y pagas solo cuando está listo.

Presentarlo ante la entidad $0COP Gratuito, por mandato legal.
Redactarlo aquí: $19.900, pago único.
  • Sin abogado, dice la ley
  • 15 días hábiles para responder
  • Todo Colombia

Actualizado el

§ 01 Fundamento legal

Un renglón que lo resuelve todo.

Art. 13Ley 1755 de 2015

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

Inciso final del artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el título II del CPACA.

  • $0el ejercicio del derecho, por mandato expreso
  • Sin abogadolo dice el mismo renglón
  • Sin notaríala copia sellada no le cuesta nada al peticionario
  • 15 díashábiles para responderte (art. 14)

§ 02 Si lo haces tú

Los seis mínimos del artículo 16.

Esto es todo lo que la ley exige. Si tu escrito los trae, la entidad está obligada a tramitarlo, lo hayas redactado tú o cualquier otro.

  1. A quién va dirigido

    La designación de la autoridad o la entidad. Si te equivocas de destinatario, su deber es remitirlo a quien sí sea competente y avisarte.

  2. Quién eres y dónde recibir

    Nombres y apellidos completos, documento de identidad y la dirección donde recibirás correspondencia. Puedes agregar tu correo electrónico.

  3. El objeto de la petición

    Qué pides, concreto. Es lo que la entidad queda obligada a resolver, punto por punto y de fondo.

  4. Las razones en que lo fundamentas

    Por qué lo pides. No tienes que citar normas: basta con que se entienda tu situación.

  5. La relación de documentos

    La lista de lo que anexas para iniciar el trámite, si anexas algo. Ninguno es obligatorio para radicar.

  6. Tu firma, cuando corresponda

    Y nada más. No hay formato oficial, ni papel especial, ni sello: cualquier medio idóneo de comunicación sirve.

§ 03 Lo que no te pueden hacer

Tres negativas que son ilegales.

Si alguna de estas te pasó en la ventanilla, la ley está de tu lado y conviene que lo sepas con el artículo en la mano.

  1. Negarse a recibirlo

    El parágrafo 2 del artículo 15 no deja margen: «Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas». Si falta un documento, deben indicártelo y, si insistes, radicarlo dejando constancia de lo que falta.

  2. Rechazarlo por estar mal escrito

    El parágrafo 2 del artículo 16 es igual de claro: «En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta». La autoridad está obligada a examinarla integralmente.

  3. Cobrarte el formato o el sello

    Los formularios se ponen a disposición sin costo, y la copia que te devuelven con la fecha y hora de presentación «tendrá el mismo valor legal del original» sin que esa autenticación «cause costo alguno al peticionario».

§ 04 Entonces por qué pagar

Lo que se paga es el escrito.

Acabas de leer los requisitos: son seis y ninguno es difícil. Si tienes el tiempo y la claridad para escribirlo, hazlo tú y no pagues nada. Esto es lo que te ahorras si prefieres que lo hagamos.

  1. El término correcto

    De la modalidad que elijas depende si son 10, 15 o 30 días hábiles, y el escrito lo invoca expresamente. Equivocarlo es el error más común, porque hace reclamar un plazo que todavía no venció.

  2. Los hechos en orden

    Tu caso contado en párrafos numerados, con fechas y con los intentos previos, que es lo que después sostiene una tutela si no te responden.

  3. El correo listo para enviar

    Con asunto, cuerpo y la lista de adjuntos. Para los trámites que se radican por correo electrónico, es la mitad del trabajo.

  4. Y lo ves antes de pagar

    El documento se redacta primero y lo lees completo. Si no te sirve, no pagas: el precio no es un riesgo que asumes de entrada.

§ 05 Preguntas frecuentes

Lo que todos preguntan.

¿Tu duda no está aquí? Pregúntale al asistente en el chat o escríbenos por WhatsApp.

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¿Cuánto cuesta un derecho de petición en Colombia?

Nada. El artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 lo dice expresamente: el ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. Presentarlo ante cualquier entidad, pública o privada, no tiene costo.

¿Necesito abogado para un derecho de petición?

No. La misma norma lo descarta. Tampoco hace falta autenticarlo en notaría, ni usar un formato especial: puedes presentarlo por escrito, por correo electrónico o incluso verbalmente, y la entidad debe dejar constancia.

¿Qué debe contener como mínimo?

Según el artículo 16 de la Ley 1755: a quién va dirigido, tus nombres completos con documento y dirección para recibir correspondencia, el objeto de la petición, las razones en que la fundamentas, la relación de documentos que anexas y tu firma cuando corresponda.

¿Me pueden rechazar la petición por estar mal redactada?

No. El parágrafo 2 del artículo 16 es categórico: en ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. Y ninguna autoridad puede negarse a recibir y radicar una petición respetuosa.

¿Me pueden cobrar por el formato o por la copia sellada?

No. Las autoridades deben poner los formularios a disposición sin costo, y la copia que te sellan con la fecha y hora de presentación tiene el mismo valor legal del original sin que esa autenticación le cueste nada al peticionario.

¿Cuánto tienen para responderme?

Quince (15) días hábiles como regla general, diez (10) si pides documentos o información y treinta (30) si elevas una consulta, según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

Entonces, ¿qué estoy pagando aquí?

La redacción, nunca el derecho. Lo que cuesta es convertir tu caso en un escrito con los hechos ordenados, el objeto claro y el término legal correcto, más la guía de radicación y el correo listo para enviar.

¿Cuánto cuesta en Justiexpress?

$19.900 COP, pago único, y pagas solo cuando el documento ya está redactado. Si al verlo no te sirve, no pagas.

§ 06 Sigue tu caso

También te puede servir.

$19.900 · pago único

El derecho es gratis. Redactarlo, opcional.

Responde unas preguntas, mira el documento redactado y decide después si lo pagas.

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