Derecho de petición · Art. 23 C.P. · Art. 14 Ley 1755 de 2015
Tutela cuando no te responden
Radicaste un derecho de petición, venció el plazo y nadie contestó. O contestaron algo que no resuelve nada. En los dos casos procede la tutela: el derecho de petición es fundamental y la respuesta no es un favor, es una obligación. El juez falla en diez días hábiles y suele dar a la entidad 48 horas para responder. No necesitas abogado ni pagar nada para radicarla. El asistente redacta la tutela en minutos y pagas $19.900 solo cuando está lista.
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- El juez falla en 10 días
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Actualizado el
§ 01 Cuándo procede
No es solo el silencio.
La mayoría cree que la tutela solo sirve si no contestaron nada. Son cuatro situaciones, y en las cuatro el derecho de petición está vulnerado.
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Venció el plazo y no contestaron
El caso clásico. Desde la fecha de radicación corrió el término y no hubo respuesta de ninguna clase.
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Contestaron sin resolver
Te acusaron recibo, te dijeron que «está en trámite» o te respondieron otra cosa. Una contestación que no atiende lo pedido equivale a no responder.
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Respondieron pero no te avisaron
La respuesta tiene que llegarte. Si la profirieron y quedó archivada sin notificártela, el derecho sigue sin satisfacerse.
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Te mandaron de una oficina a otra
Si la entidad no era la competente, su deber era remitir la petición a quien sí lo fuera y avisarte, no devolvértela.
§ 02 Fundamento legal
Quince días, salvo norma especial.
Art. 14Ley 1755 de 2015
Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción (…). Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción (…). Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el título II del CPACA. Los términos se cuentan en días hábiles.
- 15 díashábiles, la regla general de toda petición
- 10 díassi pediste documentos o información
- 30 díassi elevaste una consulta
- 10 díashábiles para que el juez falle la tutela
§ 03 Qué dice la Corte
Responder no es acusar recibo.
Estas tres reglas son las que ganan la tutela, y las tres están en providencias de la Corte Constitucional que puedes citar por su número.
El derecho incluye el resultado, no solo el trámite
En la Sentencia T-301 de 1998 la Corte dijo que el derecho de petición involucra «no solo la posibilidad de acudir ante la administración, sino que supone, además, un resultado de ésta, que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución», y agregó: «Sin este último elemento, el derecho de petición no se realiza, pues es esencial al mismo».
El silencio administrativo no es una respuesta
La misma sentencia es tajante: «El silencio administrativo no puede ser entendido como resolución o pronunciamiento de la administración, ya que éste no define ni material ni sustancialmente la solicitud de quien propone la petición». Que haya operado el silencio no libera a la entidad de contestar.
La respuesta tiene seis atributos
Según la Sentencia T-357 de 2018, el núcleo esencial del derecho se concreta en «una resolución pronta y oportuna de la cuestión que se solicita, una respuesta de fondo y su notificación», y no hay vulneración solo cuando la contestación es «oportuna, de fondo, clara, precisa, congruente» y se pone en conocimiento del peticionario. Si falta uno de esos atributos, la petición sigue sin responderse.
§ 04 Qué anexar
Con el radicado basta.
El formulario te muestra esta lista y marcas lo que tengas. Lo único que de verdad importa es poder fechar cuándo empezó a correr el término.
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La petición que radicaste
Copia del escrito, para que el juez vea exactamente qué pediste y pueda ordenar que eso se resuelva.
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La constancia de radicado
El número, el sello o el acuse de recibo del correo. Es lo que acredita la fecha cierta desde la cual corre el plazo.
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La respuesta evasiva, si la hubo
Sirve a tu favor, no en contra: de su contenido se desprende que no resolvió el fondo, y eso es justamente lo que se alega.
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¿No tienes nada?
También es una opción. El escrito pide entonces que sea la entidad quien acredite si respondió y cuándo, porque es ella la que tiene el expediente.
§ 05 Cómo radicarla
Ante cualquier juez y gratis.
Busca la fecha del radicado
Es el dato que ancla todo el escrito. Si no recuerdas el número exacto, una fecha aproximada ya sirve para empezar el formulario.
Radícala donde te quede
La tutela se presenta ante cualquier juez, sin reparto previo ni abogado. Hoy casi todos los despachos reciben por correo electrónico; también puedes llevarla impresa.
Guarda la constancia
Te llega un correo con el radicado del juzgado. Guárdalo: es con lo que haces seguimiento y, si hace falta, el incidente de desacato.
Si fallan a tu favor y no cumplen
El juez ordena responder en un plazo corto. Si la entidad lo incumple, el paso siguiente es el incidente de desacato, que puede terminar en arresto y multa.
§ 06 Qué recibes
Una tutela con todas sus partes.
Encabezado y derecho vulnerado
Dirigida al juez de reparto, con tus datos, la entidad accionada y el derecho fundamental de petición identificado como el vulnerado.
Hechos
Numerados: qué radicaste, por qué medio, en qué fecha, qué pediste exactamente y cuál era el término que tenía la entidad.
Pretensiones
Que se ordene resolver de manera inmediata, clara, de fondo y congruente la petición radicada, con la fecha y el medio concretos.
Fundamentos y jurisprudencia
Los artículos 23 y 86 de la Constitución, el Decreto 2591 de 1991 y la Ley 1755 de 2015, más las providencias citadas textualmente.
Juramento, pruebas y notificaciones
La manifestación de que no has presentado otra tutela por los mismos hechos, la relación de anexos y tu correo para notificaciones.
Y además, la guía de radicación
Un segundo PDF con el paso a paso para presentarla. Va incluido en el mismo pago.
§ 07 Preguntas frecuentes
Lo que todos preguntan.
¿Tu duda no está aquí? Pregúntale al asistente en el chat o escríbenos por WhatsApp.
Preguntar por WhatsApp¿Cuánto tiempo tienen para responder un derecho de petición?
Quince (15) días hábiles como regla general. Diez (10) si pediste documentos o información, y treinta (30) si elevaste una consulta. Son los términos del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, y solo cambian si una norma especial fija otro plazo.
¿Me contestaron, pero no resolvieron nada. ¿Puedo tutelar?
Sí. Una respuesta evasiva, incongruente o que no atiende materialmente lo pedido equivale, para efectos constitucionales, a no haber respondido. La Corte Constitucional exige que la contestación sea oportuna, de fondo, clara, precisa, congruente y puesta en conocimiento del peticionario.
¿El silencio administrativo cuenta como respuesta?
No. La Corte Constitucional fue expresa en la Sentencia T-301 de 1998: el silencio administrativo no puede entenderse como resolución o pronunciamiento de la administración, porque no define material ni sustancialmente lo solicitado. La entidad sigue obligada a contestar y a comunicarte la respuesta.
¿Y si pedí documentos y no me los entregaron en diez días?
La ley te da algo más fuerte que una tutela: según el numeral 1 del artículo 14, si no responden en ese lapso se entiende para todos los efectos legales que la solicitud fue aceptada, la administración ya no puede negar la entrega y las copias deben entregarse dentro de los tres días siguientes.
¿Sirve contra empresas privadas?
Sí. El derecho de petición también se ejerce ante particulares, y es el caso de bancos, EPS, operadores de telefonía, aseguradoras, colegios y administraciones de propiedad horizontal, entre otros.
¿Cuánto se demora el juez?
La tutela se falla en diez (10) días hábiles contados desde su presentación, y es el trámite más rápido de la justicia colombiana. Si el juez la concede, suele dar a la entidad 48 horas para responder.
¿Necesito abogado para presentarla?
No. La acción de tutela se presenta sin abogado y sin formalidades: cualquier persona puede radicarla ante cualquier juez, incluso a mano.
¿Cuánto cuesta?
Radicar la tutela ante el juez es gratis y no exige abogado. En Justiexpress, la redacción completa del escrito cuesta $19.900 COP, pago único, y pagas solo cuando el documento está listo.
§ 08 Sigue tu caso
También te puede servir.
$19.900 · pago único
Que te respondan, por escrito.
Responde unas preguntas sobre tu petición y radica hoy la tutela ante el juez.