Gratuidad e informalidad · Art. 14 Decreto 2591 de 1991
¿Cuánto cuesta una tutela?
Presentarla no cuesta nada. Ni expensas, ni estampillas, ni autenticación en notaría, ni abogado: la ley dice expresamente que la tutela se ejerce «sin ninguna formalidad o autenticación» y que «no será necesario actuar por medio de apoderado». Lo único que puede costar algo es que alguien te la redacte, y eso tiene varias opciones, incluidas dos que son gratis. Aquí están todas, con su precio real, incluida la nuestra: $19.900, y pagas solo cuando el documento está listo.
Redactarla aquí: $19.900, pago único.
- Sin abogado, dice la ley
- El juez falla en 10 días
- Todo Colombia
Actualizado el
§ 01 Las cuatro opciones
Lo que cuesta cada camino.
La pregunta real detrás de «cuánto cuesta» no es la tarifa del juzgado, que no existe: es cuánto cuesta que el escrito quede bien hecho. Estas son todas las opciones, incluidas las que no pasan por nosotros.
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Hacerla tú mismo · $0
Es perfectamente válido y la ley lo favorece: no exige formalidades ni abogado. Lo único que arriesgas es que el escrito quede incompleto y el juez te pida corregirlo.
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Defensoría o personería · $0
La Defensoría del Pueblo puede interponerla a tu nombre y los personeros municipales también, por delegación. Los consultorios jurídicos de las universidades asesoran gratis.
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Un abogado · honorarios libres
No hay tarifa oficial: se pactan libremente y varían mucho. Si tu caso es complejo o necesitas representación más allá del escrito, es el camino correcto.
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Justiexpress · $19.900
Respondes unas preguntas y el escrito queda redactado en minutos, con sus fundamentos y la guía de radicación. Pagas al final, cuando ya lo viste.
§ 02 Fundamento legal
La ley lo dice con todas las letras.
Art. 14Decreto 2591 de 1991
La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente.
Artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, «Contenido de la solicitud. Informalidad».
- $0radicarla: no hay expensas ni arancel judicial
- Sin apoderadolo dice el artículo, no es interpretación
- Sin autenticarninguna notaría tiene que intervenir
- Hasta verbalsi no sabes escribir, eres menor o hay urgencia
§ 03 Quién la hace gratis
Si no quieres pagar nada, tienes a quién acudir.
Lo decimos aunque vendamos lo contrario: hay entidades obligadas a ayudarte sin cobrarte un peso, y conviene que sepas que existen.
La Defensoría del Pueblo
El artículo 46 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el Defensor del Pueblo «podrá, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer la acción de tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que esté en situación de desamparo e indefensión».
El personero de tu municipio
Por delegación expresa del Defensor, el personero municipal puede interponer tutelas (artículo 49). Es la opción más cercana si vives lejos de una capital: hay personería en cada municipio del país.
Los consultorios jurídicos
Las facultades de derecho atienden casos de forma gratuita como parte de la formación de sus estudiantes, con supervisión de docentes. Suelen tener agenda, así que no son la vía más rápida si tu caso es urgente.
§ 04 Entonces por qué pagar
Lo que se paga no es el derecho.
El derecho a tutelar no se compra: ya es tuyo y es gratis. Lo que cuesta es el trabajo de convertir tu caso en un escrito que el juez entienda a la primera. Eso es lo que cobramos, y por eso se paga al final.
El escrito completo, no una plantilla en blanco
Hechos numerados, el derecho fundamental identificado, las pretensiones concretas, los fundamentos y la jurisprudencia que aplica a tu caso, no a un caso genérico.
En minutos, no en semanas
Es la diferencia práctica con las opciones gratuitas: ninguna agenda, ninguna cita. Si tu caso es urgente, el tiempo es justamente lo que está en juego.
Con la guía de radicación
Un segundo documento que dice dónde presentarla, qué anexar y qué hacer si fallan a tu favor y la entidad no cumple. Va incluido en el mismo pago.
Y lo ves antes de pagar
El documento se redacta primero. Si al verlo no te sirve, no pagas: por eso el precio no es un riesgo que asumes de entrada.
§ 05 Lo que no deberías pagar
Tres cobros que no tienen sustento.
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Por «radicar» ante el juzgado
La radicación no tiene costo y los juzgados no cobran por recibirla. Nadie debería cobrarte un trámite que es gratuito.
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Por autenticar en notaría
La tutela se ejerce «sin ninguna formalidad o autenticación». Si te exigen autenticarla, te están pidiendo algo que la ley no contempla.
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Por «garantizar» que la ganas
Nadie puede prometerlo: el fallo lo decide el juez. Una promesa de resultado es, por sí sola, una señal de alerta.
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Y una aclaración nuestra
Nosotros cobramos la redacción, nunca la radicación, y lo dejamos dicho aquí para que puedas compararnos con cualquiera.
§ 06 Preguntas frecuentes
Lo que todos preguntan.
¿Tu duda no está aquí? Pregúntale al asistente en el chat o escríbenos por WhatsApp.
Preguntar por WhatsApp¿Cuánto cuesta presentar una tutela en Colombia?
Nada. Radicar una tutela ante el juez no tiene ningún costo: no se pagan expensas, ni estampillas, ni autenticación en notaría. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 añade que la acción se ejerce sin ninguna formalidad y que no es necesario actuar por medio de apoderado.
¿Necesito un abogado para una tutela?
No. La ley lo dice con todas las letras: no será necesario actuar por medio de apoderado. Cualquier persona puede presentarla a su propio nombre, y si no sabe escribir o es menor de edad, incluso de forma verbal ante el juez.
¿Cuánto cobra un abogado por hacer una tutela?
No existe una tarifa oficial: los honorarios se pactan libremente, así que varían mucho de un profesional a otro y de una ciudad a otra. Por eso conviene pedir el valor por escrito antes de encargar nada, y recordar que la radicación en sí no cuesta.
¿Quién hace tutelas gratis?
La Defensoría del Pueblo puede interponerla en nombre de cualquier persona que se lo solicite (artículo 46 del Decreto 2591 de 1991) y los personeros municipales pueden hacerlo por delegación del Defensor (artículo 49). También la asesoran gratis los consultorios jurídicos de las universidades.
Entonces, ¿por qué pagarle a alguien?
Porque el trámite es gratis pero el escrito hay que hacerlo, y de cómo esté redactado depende que el juez entienda el caso. Lo que se paga nunca es el derecho a tutelar: es el tiempo de redactarla con sus hechos, sus fundamentos y sus pretensiones.
¿Cuánto cuesta en Justiexpress?
$19.900 COP, pago único, y pagas solo cuando el documento ya está redactado. Incluye el escrito en PDF y Word y la guía de radicación. No cobramos por radicar, porque radicar no se cobra.
¿Hay que autenticar la tutela en notaría?
No. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción se ejerce sin ninguna formalidad o autenticación. Si alguien te cobra por autenticarla para la tutela, te está cobrando algo que la ley no exige.
¿Cuánto se demora?
El juez debe fallar dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación. Es el trámite más rápido de la justicia colombiana, y si hay un riesgo inminente el juez puede ordenar medidas desde antes del fallo.
§ 07 Sigue tu caso
También te puede servir.
$19.900 · pago único
Radicarla es gratis. Escribirla, lo difícil.
Responde unas preguntas, mira el documento redactado y decide después si lo pagas.