Petición ante particulares · Art. 32 Ley 1755 de 2015

Derecho de petición a la EPS

Que tu EPS sea una empresa privada no la exime: el artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 permite dirigirle un derecho de petición, con los mismos términos que a una entidad pública. Sirve para pedir la historia clínica, una autorización pendiente, las razones por escrito de una negativa o la respuesta a un trámite. Tienen quince días hábiles para contestar, y solo diez si lo que pides son documentos. El asistente lo redacta en minutos con el término que corresponde a tu caso, y pagas $19.900 solo cuando está listo.

Precio de la petición $19.900COP Pago único, sin costos ocultos.
Nequi, Bancolombia, PSE o Daviplata.
  • 10 días si pides documentos
  • Sin abogado ni notaría
  • Todo Colombia

Actualizado el

§ 01 Para qué sirve

Lo que sí puedes exigirle por escrito.

El derecho de petición es la vía cuando necesitas documentos, razones o un trámite. Estos son los casos que más nos piden.

  • Tu historia clínica

    Copia completa o de un período. Es una petición de documentos, con término de diez días hábiles y una regla a tu favor que casi nadie usa (§ 02).

  • Las razones de una negativa

    Que te digan por escrito y de manera motivada por qué negaron un servicio, un medicamento o una incapacidad. Sin eso no puedes controvertir nada.

  • Una autorización represada

    El estado del trámite, la fecha de asignación y el soporte de la demora, cuando la orden ya existe y nadie da razón.

  • Traslados y afiliación

    Certificados de afiliación y de semanas, portabilidad, el estado de un traslado o la corrección de tus datos en la base de la EPS.

§ 02 Fundamento legal

Privada, pero igual de obligada.

Art. 32Ley 1755 de 2015

Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas (…). Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título. Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley.

Artículo 32 de la Ley 1755 de 2015. Los términos de respuesta son los del artículo 14, y se cuentan en días hábiles.

  • 15 díashábiles, la regla general
  • 10 díassi pides documentos, como la historia clínica
  • 3 díaspara entregar las copias si vencieron los 10 sin respuesta
  • Reservasolo en los casos que la Constitución y la ley establezcan

§ 03 Cuándo NO es una petición

Si hay riesgo, es una tutela.

Preferimos decírtelo aquí y no después de cobrarte: el derecho de petición es el instrumento equivocado para una urgencia clínica, porque en el mejor de los casos la EPS se toma quince días hábiles en contestar.

  1. Si el servicio ya está ordenado y la demora te afecta

    Cuando tu médico tratante ya ordenó el procedimiento, el medicamento o la cirugía y la EPS no lo autoriza, la vía es la tutela contra la EPS: se falla en diez días y el juez puede ordenar la atención de inmediato, incluso antes del fallo si hay riesgo.

  2. Si lo que necesitas es un documento o una razón

    Ahí sí es la petición. Pedir la historia clínica, el soporte de una negativa o el estado de un trámite no tiene urgencia clínica, y la petición deja la constancia escrita que después sostiene cualquier reclamo.

  3. Si ya pediste y no te respondieron

    Vencido el término, el derecho vulnerado es el de petición y la vía es la tutela por derecho de petición. Es distinta de la tutela de salud y mucho más sencilla: basta con probar la fecha del radicado.

§ 04 Qué anexar

Lo que tengas a la mano.

El formulario te muestra esta lista y marcas lo que tienes. Ninguno es obligatorio para radicar.

  • Lo que ya pediste antes

    Copia de solicitudes o comunicaciones anteriores sobre el mismo asunto, y las respuestas que ya te dieron.

  • Constancia o radicado

    El número que te dieron en la oficina de atención al usuario o el acuse del correo, que acredita la fecha cierta.

  • El soporte de lo que pides

    La orden médica, la fórmula, la incapacidad o el certificado de afiliación, según el caso.

  • Capturas y correos

    Fotos, pantallazos de la app o correos de la EPS. Sirven para fechar los intentos previos y las respuestas que no resolvieron.

§ 05 Cómo radicarlo

Por correo y con constancia.

  1. Ubica el canal de la EPS

    El correo de atención al usuario o de notificaciones judiciales está en la página de tu EPS. También puedes radicar en la oficina y pedir sello.

  2. Envíalo y pide acuse

    Con el documento recibes el correo ya redactado, con asunto y peticiones. Pide expresamente que te confirmen el radicado.

  3. Guarda la evidencia

    Revisa que el correo no rebote y toma una captura del envío o del sello, con fecha y hora visibles. Desde ahí corre el término.

  4. Si no contestan

    Vencido el plazo, procede la tutela por derecho de petición. La queja ante la Superintendencia Nacional de Salud es un camino paralelo, pero más lento.

§ 06 Qué recibes

Una petición con su término.

  1. El encabezado y la modalidad

    Dirigido a tu EPS, con la modalidad de petición que elegiste —documentos, consulta, reclamo o solicitud general— y el término legal que esa modalidad impone.

  2. Hechos

    Los antecedentes de tu caso redactados en orden, con las fechas y los intentos previos que hayas contado.

  3. Objeto de la petición

    Lo que pides, enumerado y concreto, que es lo que la entidad está obligada a resolver punto por punto.

  4. Fundamentos de derecho

    El artículo 23 de la Constitución, el artículo 32 de la Ley 1755 para la petición ante particulares y el estándar de respuesta de fondo de la Corte Constitucional.

  5. Anexos y notificaciones

    La relación de lo que adjuntas y tu correo señalado como dirección para notificaciones.

  6. Y además, la guía y el correo modelo

    Un segundo PDF con el paso a paso y el mensaje listo para copiar y enviar. Va incluido en el mismo pago.

§ 07 Preguntas frecuentes

Lo que todos preguntan.

¿Tu duda no está aquí? Pregúntale al asistente en el chat o escríbenos por WhatsApp.

Preguntar por WhatsApp
¿Puedo hacerle un derecho de petición a una EPS si es privada?

Sí. El artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 permite ejercer el derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales, y dispone que su trámite y resolución se someten a las mismas reglas y términos de las peticiones ante autoridades.

¿En cuánto tiempo tiene que responder la EPS?

Quince (15) días hábiles como regla general, diez (10) si pediste documentos o información —como la historia clínica— y treinta (30) si elevaste una consulta. Son los términos del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

¿Cómo pido mi historia clínica?

Es una petición de documentos, con término de diez días hábiles. Y tiene una ventaja que casi nadie usa: si no te responden en ese lapso, la ley entiende que la solicitud fue aceptada, la entidad ya no puede negarte la entrega y las copias deben entregarse dentro de los tres días siguientes.

¿Me pueden negar la historia clínica alegando reserva?

El artículo 32 de la Ley 1755 es claro en que las organizaciones privadas solo pueden invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley. La historia clínica es tuya como paciente, y la reserva existe para protegerte frente a terceros, no frente a ti.

Necesito que me autoricen un procedimiento. ¿Sirve la petición?

Sirve para dejar constancia y obligar a una respuesta motivada, pero si el servicio ya fue ordenado por tu médico y la demora pone en riesgo tu salud, el instrumento adecuado es la tutela, que se falla en diez días. La petición es la vía cuando quieres documentos, razones o un trámite, no cuando hay urgencia clínica.

¿Qué hago si la EPS no responde?

Vencido el término, procede la acción de tutela por violación del derecho de petición. También puedes poner la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, que vigila a las EPS, pero la tutela es la que obliga a responder y es mucho más rápida.

¿Necesito abogado?

No. El derecho de petición no exige abogado ni autenticación en notaría: basta con que esté firmado, identifique quién lo presenta y diga con claridad qué se solicita y a dónde responder.

¿Cuánto cuesta?

Radicarlo ante la EPS es gratis. En Justiexpress, la redacción completa cuesta $19.900 COP, pago único, y pagas solo cuando el documento está listo.

§ 08 Sigue tu caso

También te puede servir.

$19.900 · pago único

Que tu EPS responda por escrito.

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