Arts. 249, 306 y 186 CST · Decreto 116 de 1976 · Ley 995 de 2005

Liquidación de prestaciones sociales: cómo se calcula

Al terminar un contrato, la liquidación suma el sueldo que falte por pagar y cuatro conceptos: las cesantías (un mes de salario por año), los intereses sobre las cesantías (12 % anual), la prima de servicios (30 días de salario por año) y las vacaciones no disfrutadas (medio mes por año). Todas se calculan con tu salario y los días trabajados, sobre un año de 360 días. Abajo, las fórmulas con su norma y un ejemplo con cifras; si prefieres que la calculadora lo haga con tu caso, el informe en PDF cuesta $19.900 COP.

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§ 01 Qué incluye

Cuatro conceptos y el sueldo pendiente.

«Prestaciones sociales» son los pagos que la ley le debe al trabajador además del salario. En la liquidación final se juntan con los días que faltaban por pagar.

  1. Cesantías

    Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año (artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo). Son un ahorro para cuando quedas sin empleo.

  2. Intereses sobre las cesantías

    El 12 % anual sobre el saldo de las cesantías, proporcional al tiempo si el contrato termina antes del 31 de diciembre (artículo 1 del Decreto 116 de 1976).

  3. Prima de servicios

    Treinta días de salario por año, pagados en dos mitades: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda en los primeros veinte días de diciembre. Se reconoce por el semestre trabajado o proporcionalmente (artículo 306).

  4. Vacaciones

    Quince días hábiles remunerados por cada año (artículo 186). Si el contrato termina sin que las hayas disfrutado, se compensan en dinero proporcionalmente al tiempo trabajado (Ley 995 de 2005).

  5. El sueldo pendiente

    Los días del último mes que no te hayan pagado. No es una prestación social, pero va en la misma cuenta.

§ 02 Las fórmulas

Salario, días y un año de 360.

El Ministerio del Trabajo da estas fórmulas con el año comercial de 360 días, es decir, meses de 30 días. Con ellas puedes comprobar cualquier liquidación que te entreguen.

Art. 249Código Sustantivo del Trabajo

Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores (…) al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, en su versión consolidada por Función Pública.

  • Cesantíassalario mensual × días trabajados ÷ 360
  • Interesescesantías × 12 % × días trabajados ÷ 360
  • Primasalario × días del semestre ÷ 360
  • Vacacionessalario × días trabajados ÷ 720 (medio mes por año)

La de vacaciones no la escribe el Ministerio: sale del artículo 186. Quince días hábiles remunerados son medio mes de salario por año, y medio mes por cada 360 días es salario × días ÷ 720.

§ 03 El salario base

Qué número va en la fórmula.

Es donde más se equivocan las liquidaciones. Tres reglas con su norma.

  • Si tu salario varió

    Para las cesantías se toma el último salario mensual si no cambió en los tres últimos meses. Si cambió, o es variable (comisiones, horas extras), el promedio del último año o del tiempo servido si fue menor (artículo 253).

  • Auxilio de transporte

    Si ganas hasta dos salarios mínimos, el auxilio entra en la base de las cesantías, según el Ministerio del Trabajo, y también en la de la prima, como en el ejemplo que publica el mismo Ministerio.

  • Salario integral

    No recibe cesantías: el Ministerio del Trabajo explica que ya van incluidas en el 30 % que se reconoce como factor prestacional.

§ 04 Un ejemplo con cifras

Nueve meses con $4.000.000.

Un trabajador con salario fijo de $4.000.000, más de dos salarios mínimos y por eso sin auxilio de transporte. Entró el 1 de enero de 2026 y su contrato terminó el 30 de septiembre: 270 días con meses de 30 días. Ya recibió la prima de junio y no ha tomado vacaciones.

  1. Cesantías: $3.000.000

    $4.000.000 × 270 ÷ 360.

  2. Intereses: $270.000

    $3.000.000 × 12 % × 270 ÷ 360.

  3. Prima del segundo semestre: $1.000.000

    $4.000.000 × 90 ÷ 360, los 90 días de julio a septiembre.

  4. Vacaciones: $1.500.000

    $4.000.000 × 270 ÷ 720.

  5. Total: $5.770.000

    Más el sueldo de los días de septiembre que no le hayan pagado y, si el despido fue sin justa causa, la indemnización.

Es un ejemplo para entender la mecánica, no tu liquidación: la tuya depende de tu salario real, de tus fechas y de lo que ya hayas recibido. La calculadora laboral la arma con tus datos.

§ 05 Si no te pagan a tiempo

El retraso también se cobra.

No pagar bien la liquidación tiene consecuencias para el empleador, y son parte de lo que puedes reclamar.

  • Un día por cada día

    El artículo 65 del CST impone un día de salario por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones al terminar el contrato. El Ministerio del Trabajo lo recuerda también para la prima.

  • Intereses no pagados

    Si no te pagan los intereses sobre las cesantías a tiempo, el empleador debe pagarte una suma adicional igual a esos intereses (artículo 5 del Decreto 116 de 1976).

  • Cesantías sin consignar

    Hasta el 14 de febrero se deben consignar las cesantías del año anterior. Pasada esa fecha corre un día de salario por cada día de mora (numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, según el Ministerio del Trabajo).

La sanción de un día por día y los tres años para reclamar

§ 06 Con tus números

Calcúlala y reclama lo que falte.

La calculadora laboral hace esta cuenta con tu contrato, tu salario y tus fechas, y te deja el detalle de cómo salió cada cifra. Si lo que te pagaron es menos, el mismo formulario arma la reclamación por escrito.

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  • Reclamar

    Una reclamación por escrito para que te paguen lo que falta, con las normas y el plazo para hacerlo.

    Armar mi reclamación

§ 07 Preguntas frecuentes

Lo que todos preguntan.

¿Tu duda no está aquí? Pregúntale al asistente en el chat o escríbenos por WhatsApp.

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¿Qué incluye la liquidación de prestaciones sociales?

Al terminar el contrato se suman el sueldo que falte por pagar y cuatro conceptos: las cesantías, los intereses sobre las cesantías, la prima de servicios proporcional del semestre en curso y las vacaciones que no disfrutaste. Si el despido fue sin justa causa se agrega además la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Cómo se calculan las cesantías?

Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año (artículo 249 del CST). El Ministerio del Trabajo da la fórmula: salario mensual por días trabajados, dividido en 360. Como base se toma el último salario mensual si no varió en los tres últimos meses; si varió, o es variable, el promedio del último año (artículo 253).

¿Cuánto son los intereses sobre las cesantías?

El 12 % anual sobre el saldo de las cesantías, en proporción al tiempo trabajado cuando el contrato termina antes del 31 de diciembre (artículo 1 del Decreto 116 de 1976, que reglamenta la Ley 52 de 1975). Si el empleador no los paga a tiempo, debe pagar además una suma igual a los intereses, a título de indemnización (artículo 5).

¿Cómo se calcula la prima de servicios?

Corresponde a 30 días de salario por año: se paga mitad como máximo el 30 de junio y mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre, por el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo (artículo 306 del CST, modificado por la Ley 1788 de 2016). La fórmula que da el Ministerio del Trabajo es salario por días laborados dividido en 360.

¿Cómo se pagan las vacaciones al terminar el contrato?

Si el contrato termina sin que las hayas causado por año cumplido, te las compensan en dinero proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado, según el artículo 1 de la Ley 995 de 2005. Tienes derecho a quince días hábiles por año (artículo 186 del CST), es decir, medio mes de salario por año, y la base es el último salario devengado (artículo 189).

¿Entra el auxilio de transporte en la liquidación?

Sí, para quien gana hasta dos salarios mínimos: el Ministerio del Trabajo indica que el auxilio de transporte debe tenerse en cuenta para liquidar las cesantías, y en su ejemplo de la prima suma el subsidio de transporte al salario antes de dividir en 360. Si ganas más de dos salarios mínimos no hay auxilio y la base es solo el salario.

¿Qué pasa si no me pagan a tiempo?

Por la prima y por las prestaciones que se adeuden al terminar el contrato, el artículo 65 del CST impone un día de salario por cada día de retardo. Si no te pagaron bien, mira la sanción de un día por día y los tres años para reclamar.

¿Cuánto cuesta calcular mi liquidación?

Si quieres que la calculadora laboral lo haga con tu caso, cuesta $19.900 COP, un solo pago que incluye el informe en PDF con el detalle de cada cifra. Los cálculos de esta página, hechos a mano con las fórmulas, no cuestan nada.

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Que no te liquiden a ojo.

Calcula tu liquidación con tu salario y tus fechas, y comprueba que lo que te pagaron esté completo.

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