Despido sin justa causa · Arts. 64 y 65 CST

Liquidación por despido sin justa causa

Te deben dos cosas distintas y se suman: la liquidación —cesantías, intereses, prima y vacaciones— y la indemnización del artículo 64, que depende del tipo de contrato, de tu salario y del tiempo que llevabas. Y hay una tercera que casi nadie reclama: si no te pagaron al salir, el artículo 65 les cobra un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses. Calcula lo tuyo con el detalle de cada concepto y, si no te lo pagan, reclámalo por escrito.

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  • Concepto por concepto, con su norma
  • 3 años para reclamar
  • Todo Colombia

Actualizado el

§ 01 Qué te deben

Cuatro cosas, y se suman.

El error más común es creer que la indemnización reemplaza la liquidación. Son conceptos distintos, con normas distintas, y se pagan todos.

  • Las prestaciones causadas

    Cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones, por el tiempo que trabajaste y no te habían pagado.

  • La indemnización del art. 64

    Solo si el despido fue sin justa causa. Depende del tipo de contrato, de si ganas más o menos de diez salarios mínimos y del tiempo servido.

  • La sanción del art. 65

    Si no te pagaron al terminar: un día de salario por cada día de retardo, hasta 24 meses. Es la que más pesa y la que menos se reclama.

  • Lo que quedó pendiente

    Horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos no pagados. La calculadora los liquida aparte, con los recargos vigentes.

§ 02 La indemnización

Las escalas del artículo 64.

Art. 64Código Sustantivo del Trabajo

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, en el texto fijado por la Ley 789 de 2002. Verificado contra el texto oficial del Código.

  • 30 + 20días, con salario menor a 10 SMMLV: 30 el primer año y 20 por cada año siguiente
  • 20 + 15días, con salario de 10 SMMLV o más
  • Por fracciónlos años incompletos se pagan proporcionalmente
  • Tiempo faltanteen término fijo, los salarios que quedaban del plazo

Hay una excepción que conviene revisar si llevas mucho tiempo en la misma empresa: el parágrafo transitorio del artículo mantiene la tabla anterior —más favorable— para quienes ya tenían diez o más años de servicio continuo cuando entró a regir la Ley 789 de 2002.

§ 03 La que nadie reclama

Un día de salario por cada día de retardo.

Art. 65Código Sustantivo del Trabajo

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.

Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, «Indemnización por falta de pago».

  • 1 díade salario por cada día que pase sin pagarte
  • 24 meseses el tope de esa sanción
  • Luego, interesespasados los 24 meses corren intereses moratorios
  • Se sumano reemplaza la liquidación ni la indemnización

Haz la cuenta antes de aceptar un acuerdo: en un salario de dos millones, seis meses de retardo son cerca de doce millones solo por esta sanción, aparte de todo lo demás. Por eso el primer paso es dejar constancia escrita de la fecha en que terminó el contrato y de que no te pagaron.

§ 04 El plazo

Tres años, y una carta los reinicia.

Aquí está la razón práctica para reclamar por escrito aunque todavía no quieras demandar.

  1. Tres años desde que se hizo exigible

    Es la regla general del artículo 488: las acciones de los derechos del Código prescriben en tres años, contados desde que la respectiva obligación se hizo exigible.

  2. El reclamo escrito interrumpe la prescripción

    El artículo 489 lo dice así: «El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente».

  3. Qué significa en la práctica

    Una carta bien hecha, recibida por el empleador y con el derecho determinado, te devuelve los tres años completos. Por una sola vez, así que conviene que esté bien redactada y que quede constancia de su recibo.

§ 05 Cuánto es en tu caso

La cuenta, con su norma al lado.

La calculadora laboral liquida cada concepto por separado y muestra de qué artículo sale cada cifra, para que puedas revisarla o discutirla.

  1. Tu contrato y tu salario

    Tipo de contrato, salario mensual, tiempo servido en años y meses, y si el salario era integral o incluía auxilio de transporte.

  2. Cómo terminó

    Renuncia, justa causa, vencimiento del plazo o despido sin justa causa. Solo este último genera la indemnización del artículo 64.

  3. Lo que quedó pendiente

    Horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, con los recargos que rigen hoy tras la reforma laboral.

  4. El informe

    Un PDF con el detalle concepto por concepto, el total y la norma de cada uno. Es lo que llevas a la empresa o a un abogado.

§ 06 Cómo se reclama

Primero por escrito, y a la empresa.

  1. La reclamación al empleador

    Un escrito dirigido a la empresa con los hechos, los conceptos que reclamas, su fundamento y la petición concreta de pago. Es el documento que interrumpe la prescripción del artículo 489.

  2. Con constancia de recibo

    Radícalo por correo con acuse o en físico con sello. Sin prueba del recibo, la interrupción es difícil de acreditar, y esa prueba es la mitad del valor del trámite.

  3. Si no responden

    Puedes acudir al Ministerio del Trabajo, que cita a las partes, o directamente a la justicia laboral. Para el proceso judicial sí conviene un abogado: nosotros redactamos el reclamo, no representamos en juicio.

  4. Lo que no hacemos

    No demandamos ni vamos a audiencias. Si tu caso ya está en juicio o implica fuero sindical, maternidad o estabilidad reforzada, lo correcto es un abogado laboralista.

§ 07 Preguntas frecuentes

Lo que todos preguntan.

¿Tu duda no está aquí? Pregúntale al asistente en el chat o escríbenos por WhatsApp.

Preguntar por WhatsApp
¿Cuánto me deben por despido sin justa causa?

En contrato a término indefinido y con salario inferior a diez salarios mínimos: treinta días de salario si llevabas hasta un año, y veinte días adicionales por cada año siguiente al primero, proporcional por fracción. Si devengas diez salarios mínimos o más: veinte días el primer año y quince adicionales por cada año siguiente.

¿Y si mi contrato era a término fijo?

Te deben los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para cumplir el plazo pactado. Si el contrato era por la duración de la obra o la labor, la indemnización no puede ser inferior a quince días.

No me pagaron la liquidación cuando salí. ¿Qué puedo exigir?

El artículo 65 del Código es contundente: si a la terminación del contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas, debe pagar una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro meses. Es una sanción que casi nadie reclama y que suele superar a la propia indemnización.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, por la regla general del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Sirve de algo reclamar por escrito?

Sí, y mucho: el artículo 489 dispone que el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, y el plazo empieza a contarse de nuevo desde ese reclamo. Es decir, una carta bien hecha te devuelve los tres años.

¿La indemnización reemplaza las prestaciones?

No. Son cosas distintas y se suman: la liquidación comprende cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones causadas, y la indemnización del artículo 64 se paga además, por haber terminado el contrato sin justa causa.

¿La reforma laboral cambió el cálculo?

El texto del artículo 64 que hoy figura en el Código es el que fijó la Ley 789 de 2002, con las escalas de esta página; lo verificamos en el texto oficial antes de publicar. La reforma sí cambió otras reglas del contrato de trabajo, como la jornada y los recargos, que la calculadora ya aplica.

¿Cuánto cuesta aquí?

$19.900 por el informe de liquidación con el detalle de cada concepto, y $19.900 por la reclamación escrita dirigida al empleador. En los dos casos es pago único y pagas solo cuando el documento está listo.

§ 08 Sigue tu caso

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